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Formosa: Conflicto de Incompatibilidad para Intendente Electo Diputado Nacional

Elecciones 2025

La Dra. Sandra Moreno, integrante del Tribunal Electoral Permanente (TEP) de Formosa, analizó la situación del intendente de Las Lomitas, Atilio Basualdo, quien debe asumir como Diputado Nacional el próximo 10 de diciembre.

En diálogo con La Nueva, la Dra. Moreno aclaró que, según la normativa provincial, el cargo de Intendente es incompatible con el de Diputado Nacional, al tratarse este último de un "cargo electivo con un mandato de cuatro años" y no una simple "carga" o "empleo".

Incompatibilidad y la Ley:

  • La Dra. Moreno citó el artículo 19 (sin especificar la ley) que indica que en casos de incompatibilidad, el funcionario puede optar por renunciar o solicitar licencia sin goce de haberes en su empleo.

  • Sin embargo, subrayó que la misma normativa establece que "si acepta un cargo de carácter incompatible quedará por ese solo hecho separado de su representación" (en referencia al cargo de intendente).

  • A diferencia del cargo de Convencional Constituyente (que era temporal, ad honorem y permitía licencia con goce de haberes por ley especial), el de Diputado Nacional es un cargo electivo con remuneración y un mandato fijo de cuatro años que comienza el 10 de diciembre, independientemente de la fecha de juramento.

  • "Por lo tanto, si él el día diez pretende tener dos cargos, y bueno, tiene cargos incompatibles", sentenció la funcionaria.

¿Quién Juzga y Decide?

La Dra. Moreno indicó que la situación de Basualdo será juzgada por dos cuerpos:

  1. A nivel nacional: La Cámara de Diputados de la Nación, que es "juez de los títulos de sus miembros" y posee un reglamento para casos de incompatibilidad.

  2. A nivel municipal: El Consejo Deliberante de Las Lomitas, que es el cuerpo legislativo que debe tomar cartas en el asunto para analizar la situación.

El Escenario de la Renuncia y las Elecciones:

Si el Intendente Basualdo renunciara para asumir como Diputado el 10 de diciembre:

  • Asume como intendente interino el Presidente del Consejo Deliberante.

  • El intendente interino tiene un plazo de 30 días para llamar a elecciones para completar el mandato restante (aproximadamente dos años).

  • El Tribunal Electoral Permanente (TEP) es el competente para organizar estas elecciones municipales, para lo cual se requiere un cronograma de aproximadamente 60 días.

  • Si solo pidiera licencia, el Consejo Deliberante deberá analizar la situación, donde se mezclarán cuestiones políticas y legales.

Acciones Ciudadanas:

La Dra. Moreno confirmó que cualquier ciudadano puede iniciar un expediente en el Consejo Deliberante de Las Lomitas para solicitar la aplicación estricta de la normativa provincial en este caso.


 

Otros Temas Abordados por el TEP:

 

  • Carta Orgánica Municipal: La Dra. Moreno destacó que los municipios de Formosa, que se rigen por la Ley 1028, tienen el derecho de dictar su propia Carta Orgánica (su "pequeña constitución"), algo que no se ha hecho hasta la fecha. Sería una herramienta importante para establecer las funciones y la hoja de ruta del municipio, independientemente de la gestión.

  • Boleta Única de Papel: Respecto a la propuesta de la oposición de implementar la Boleta Única de Papel en Formosa, la funcionaria expresó sus dudas sobre su viabilidad en el contexto de la Ley de Lemas. Señaló que con la cantidad de sublemas (hasta 72 en la última elección), la boleta sería "larguísima, ancha", lo que podría generar confusión e incrementar los votos nulos o en blanco, como ya ocurrió en otras provincias.

  • Derogación de la Ley de Lemas: Aclaró que la potestad para modificar el sistema electoral (incluida la Ley de Lemas) es exclusivamente de la Cámara de Diputados Provincial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia ni jurisdicción para inmiscuirse en las normas electorales provinciales debido al sistema federal y la autonomía de las provincias.

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